Channel-OIDH
El Canal OIDH, es un espacio donde las víctimas tienen la posibilidad de denunciar cuando les haya sido negado el derecho a la justicia o cuando se hayan visto vulnerados sus derechos. En Canal OIDH, se publica información fidedigna en su mayoría previamente difundidas por medios de comunicación, redes sociales, prensa escrita y enviadas por las víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos, enfatizando ejemplos trascendentales de procesos judiciales violatorios.
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Caso Emblemático Fénix
Caso Fénix -Proceso Judicial “EMBLEMÁTICO” que Constituye una “TRIPLE PERSECUCIÓN PENAL” y un TERRORISMO JURIDICO -Causa Penal: C-01071-2005-01599 CONEXADA A LA C-01075-2003-05426.
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, por procesos de Mayor Riesgo, Grupo “D” del departamento de Guatemala, a cargo de la juez Erika Lorena Aifán Dávila.
Este proceso tiene la peculiaridad que ya fue DESESTIMADO y ARCHIVADO POR EXISTIR DOBLE PERSECUCIÓN PENAL Y POR NO EXISTIR HECHO PUNIBLE, desde el 27 de agosto del año 2,014, que se iniciaron desde el año 2,003, conformado por dos (2) casos o procesos judiciales sobre los mismos hechos de un Fideicomiso (figura jurídica permitida en la legislación guatemalteca) donde un Banco del sistema era el fiduciario, siendo el primer proceso el C-01075-2003-05426 y el segundo proceso el C-01071-2005-01599, del año 2,003 y 2,005 respectivamente. Sin embargo, A PESAR DE ESTAR FENECIDOS AMBOS PROCESOS los están resucitando ilegalmente. Razón por la cual el primer proceso en el año 2,014 llegó a su fin en virtud de haberse resuelto el fondo del asunto, por lo que se dictó DESESTIMACIÓN y ARCHIVO de las actuaciones, por existir sentencias civiles de rescisión de contratos celebrados entre el Banco Fiduciario del Fideicomiso FIPRODESO, y dos (2) entidades con las que el Banco realizó negocios.
Surgiendo un segundo proceso C-01071-2005-01599 el cual al verificarse por el nuevo juez que se trataba de los mismos hechos se declaró la DESESTIMACIÓN por DOBLE PERSECUCIÓN PENAL y por NO HABER HECHO DELICTIVO, nuevamente ordenando su archivo, además, se otorgó SOBRESEIMIENTO PARCIAL en favor de uno de los procesados. Sin embargo, por increíble que parezca, dicho proceso se volvió a reaperturar ilegalmente (hecho que no es posible por virtud de la legislación guatemalteca) a raíz de la ilegal reapertura, giraron de nuevo ordenes de aprehensión ilegales, incluso en contra de la persona cuyos procesos fueron anulados y a quien se le otorgó SOBRESEIMIENTO PARCIAL el 12 de marzo de 2,009. En 2,019, la -FECI ilegalmente reabre el proceso por tercera vez, derivado de tal ilegalidad hay personas detenidas relacionadas al caso “EMBLEMÁTICO” FÉNIX, las mantienen SECUESTRADAS bajo la ilegal figura de “Prisión Provisional Indefinida”, por más de dieciséis (16) meses, en donde se le ha hecho ver a la juzgadora que el caso no solo estaba incompleto si no que continúa incompleto porque la Sala de Apelaciones le revocó la reposición de actuaciones y además el proceso continúa desestimado por existir DOBLE PERSECUCIÓN PENAL, y que al ser el mismo hecho, las mismas personas y el mismo proceso, no se puede procesar dentro de un expediente que constituye una TRIPLE PERSECUCIÓN PENAL con más de dieciocho (18) años de antigüedad, habiendo iniciado en mayo de 2,003, sin importarles que los dos (2) procesos tienen una gran cantidad de resoluciones judiciales y sentencias firmes que los hacen imposibles de continuar
First Criminal Court of First Instance, Drug Trafficking and Crimes against the Environment, for High Risk processes, Group "D" of the department of Guatemala, in charge of Judge Erika Lorena Aifán Dávila.
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, por procesos de Mayor Riesgo, Grupo “D” del departamento de Guatemala, a cargo de la juez Erika Lorena Aifán Dávila.
Este proceso tiene la peculiaridad que ya fue DESESTIMADO y ARCHIVADO POR EXISTIR DOBLE PERSECUCIÓN PENAL Y POR NO EXISTIR HECHO PUNIBLE, desde el 27 de agosto del año 2,014, que se iniciaron desde el año 2,003, conformado por dos (2) casos o procesos judiciales sobre los mismos hechos de un Fideicomiso (figura jurídica permitida en la legislación guatemalteca) donde un Banco del sistema era el fiduciario, siendo el primer proceso el C-01075-2003-05426 y el segundo proceso el C-01071-2005-01599, del año 2,003 y 2,005 respectivamente. Sin embargo, A PESAR DE ESTAR FENECIDOS AMBOS PROCESOS los están resucitando ilegalmente. Razón por la cual el primer proceso en el año 2,014 llegó a su fin en virtud de haberse resuelto el fondo del asunto, por lo que se dictó DESESTIMACIÓN y ARCHIVO de las actuaciones, por existir sentencias civiles de rescisión de contratos celebrados entre el Banco Fiduciario del Fideicomiso FIPRODESO, y dos (2) entidades con las que el Banco realizó negocios.
Surgiendo un segundo proceso C-01071-2005-01599 el cual al verificarse por el nuevo juez que se trataba de los mismos hechos se declaró la DESESTIMACIÓN por DOBLE PERSECUCIÓN PENAL y por NO HABER HECHO DELICTIVO, nuevamente ordenando su archivo, además, se otorgó SOBRESEIMIENTO PARCIAL en favor de uno de los procesados. Sin embargo, por increíble que parezca, dicho proceso se volvió a reaperturar ilegalmente (hecho que no es posible por virtud de la legislación guatemalteca) a raíz de la ilegal reapertura, giraron de nuevo ordenes de aprehensión ilegales, incluso en contra de la persona cuyos procesos fueron anulados y a quien se le otorgó SOBRESEIMIENTO PARCIAL el 12 de marzo de 2,009. En 2,019, la -FECI ilegalmente reabre el proceso por tercera vez, derivado de tal ilegalidad hay personas detenidas relacionadas al caso “EMBLEMÁTICO” FÉNIX, las mantienen SECUESTRADAS bajo la ilegal figura de “Prisión Provisional Indefinida”, por más de dieciséis (16) meses, en donde se le ha hecho ver a la juzgadora que el caso no solo estaba incompleto si no que continúa incompleto porque la Sala de Apelaciones le revocó la reposición de actuaciones y además el proceso continúa desestimado por existir DOBLE PERSECUCIÓN PENAL, y que al ser el mismo hecho, las mismas personas y el mismo proceso, no se puede procesar dentro de un expediente que constituye una TRIPLE PERSECUCIÓN PENAL con más de dieciocho (18) años de antigüedad, habiendo iniciado en mayo de 2,003, sin importarles que los dos (2) procesos tienen una gran cantidad de resoluciones judiciales y sentencias firmes que los hacen imposibles de continuar
First Criminal Court of First Instance, Drug Trafficking and Crimes against the Environment, for High Risk processes, Group "D" of the department of Guatemala, in charge of Judge Erika Lorena Aifán Dávila.
5 horas 17 minutos
5 pasos
Caso Hermanos Valdés Páiz
CCaso VALDEZ-PAIZ -El caso fue ANULADO y los sindicados fueron absueltos después de varios años torturados a causa del abuso de La “Prisión Provisional Preventiva” -Otro caso fabricado por la ex -CICIC y la -FECI.
Juzgado 3ero. de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala.Colaboradores Eficaces” en la cual, uno de ellos declaró que él había sido obligado por personeros de la entonces Comisión Internacional Contra La Impunidad -CICIG quienes con colaboración de la -FECI le habían redactado su confesión y que él fue obligado a declarar como ellos querían, a cambio de obtener su libertad. A partir de dicha declaración, el juez contralor de la investigación Mynor Mauricio Moto Morataya, objetiva y legalmente cerró el proceso en contra de los hermanos VALDEZ-PAIZ, lo que como represalia le repercutió de ser denunciado por dicha resolución, siendo atacado por el solo hecho de haber tomado la confesión del “Colaborador Eficaz” y haber actuado en base a Ley’.
El pasado 21 de agosto del presente, el equipo de representantes legales de los hermanos VALDEZ-PAIZ, interpusieron tres (3) denuncias penales ante el Ministerio Público de la República de Guatemala en contra entre otros del jefe fiscal de la -FECI Juan Francisco Sandoval Alfaro por;
I. -Ocultar y denegar la entrega de pruebas de descargo a los procesados;
II. -Homicidio Culposo, al impedir que uno de los hermanos VALDEZ-PAIZ saliera del país a recibir un tratamiento médico que no podía recibir en Guatemala, pese a existir tres (3) Ordenes Judiciales firmes que ordenaban su plena libertad;
III. -Presentar a cuatro (4) “Testigos Falsos” en contra de los hermanos Valdez-Paiz.
Juzgado 3ero. de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala.Colaboradores Eficaces” en la cual, uno de ellos declaró que él había sido obligado por personeros de la entonces Comisión Internacional Contra La Impunidad -CICIG quienes con colaboración de la -FECI le habían redactado su confesión y que él fue obligado a declarar como ellos querían, a cambio de obtener su libertad. A partir de dicha declaración, el juez contralor de la investigación Mynor Mauricio Moto Morataya, objetiva y legalmente cerró el proceso en contra de los hermanos VALDEZ-PAIZ, lo que como represalia le repercutió de ser denunciado por dicha resolución, siendo atacado por el solo hecho de haber tomado la confesión del “Colaborador Eficaz” y haber actuado en base a Ley’.
El pasado 21 de agosto del presente, el equipo de representantes legales de los hermanos VALDEZ-PAIZ, interpusieron tres (3) denuncias penales ante el Ministerio Público de la República de Guatemala en contra entre otros del jefe fiscal de la -FECI Juan Francisco Sandoval Alfaro por;
I. -Ocultar y denegar la entrega de pruebas de descargo a los procesados;
II. -Homicidio Culposo, al impedir que uno de los hermanos VALDEZ-PAIZ saliera del país a recibir un tratamiento médico que no podía recibir en Guatemala, pese a existir tres (3) Ordenes Judiciales firmes que ordenaban su plena libertad;
III. -Presentar a cuatro (4) “Testigos Falsos” en contra de los hermanos Valdez-Paiz.
13 minutos
3 pasos
Caso IGSS-PISA
Caso IGSS-PISA -Absueltos luego de cumplir una Sentencia Anticipada de más de 4 años en “Prisión Provisional Indefinida”.
Otro ejemplo de un caso fabricado donde los sindicados fueron absueltos después de mas de cuatro (4) años sufriendo la ilegal “Prisión Provisional Indefinida”. La ilegalidad que utilizaron maliciosamente en el caso IGSS-PISA reviste de importancia por dos aspectos;
El abuso excesivo de la “Prisión Preventiva” y;
Por virtud de la anulación de la sentencia, por no haber sustentos legales para sentencias condenatorias.
Este caso cobró dos vidas inocentes, uno de los sindicados, en reiteradas ocasiones solicitó se le otorgara permiso para ser trasladado del centro carcelario a un centro hospitalario por su delicado estado de salud, hecho que fue negado y como consecuencia el sindicado falleció.
La segunda victima del caso IGSS-PISA, es el suicidio del Dr. Jesús Arnulfo Oliva Leal quien padeció tortura psicológica, brutalidad judicial a causa de la “Prisión Preventiva Indefinida” sufrida por cuatro (4) años siendo inocente.
Otro ejemplo de un caso fabricado donde los sindicados fueron absueltos después de mas de cuatro (4) años sufriendo la ilegal “Prisión Provisional Indefinida”. La ilegalidad que utilizaron maliciosamente en el caso IGSS-PISA reviste de importancia por dos aspectos;
El abuso excesivo de la “Prisión Preventiva” y;
Por virtud de la anulación de la sentencia, por no haber sustentos legales para sentencias condenatorias.
Este caso cobró dos vidas inocentes, uno de los sindicados, en reiteradas ocasiones solicitó se le otorgara permiso para ser trasladado del centro carcelario a un centro hospitalario por su delicado estado de salud, hecho que fue negado y como consecuencia el sindicado falleció.
La segunda victima del caso IGSS-PISA, es el suicidio del Dr. Jesús Arnulfo Oliva Leal quien padeció tortura psicológica, brutalidad judicial a causa de la “Prisión Preventiva Indefinida” sufrida por cuatro (4) años siendo inocente.
4 minutos
2 pasos